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Notario Público

USCIS, ICE y CBP en 2026: qué cambió de verdad y qué significa para su familia o su negocio

24 de septiembre de 2026 · Contenido generado con asistencia de IA, revisado periódicamente

En lo que va de 2026, tres agencias federales que manejan trámites migratorios y de frontera —USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos), ICE (Servicio de Control de Inmigración y Aduanas) y CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza)— publicaron actualizaciones oficiales de tarifas, formularios y procedimientos. Aquí resumimos, con fechas confirmadas, lo que realmente está vigente en septiembre de 2026, sin dramatizar, para que familias y pequeños negocios del sureste de Texas sepan qué esperar y dónde verificar la información directamente.

Desde el 1 de enero de 2026 subieron varias tarifas de inmigración que administra USCIS, como parte de los ajustes por inflación que ordena la ley conocida como H.R. 1. Cualquier solicitud con matasellos posterior a esa fecha debe incluir el nuevo monto correspondiente al beneficio solicitado, o de lo contrario será rechazada de entrada.

El 29 de mayo de 2026 entró en vigor una regla interina que afecta a quienes tienen un caso de asilo pendiente. Desde esa fecha, USCIS puede rechazar solicitudes de asilo (Formulario I-589) si la persona no paga la Tarifa Anual de Asilo correspondiente, y estableció además una tarifa mínima de 24 dólares para el Formulario I-102, usado para reemplazar el documento de llegada y salida. La misma regla limitó la vigencia de ciertos permisos de trabajo basados en el Estatus de Protección Temporal (TPS) a un año o al tiempo que reste de la designación TPS, lo que sea menor.

Para negocios que patrocinan empleados mediante peticiones que usan el trámite acelerado, el 1 de marzo de 2026 subieron las tarifas del "premium processing" (Formulario I-907). Este ajuste se hace cada dos años por disposición legal, para reflejar la inflación.

Un cambio con fecha muy reciente es la nueva guía sobre "carga pública", que entró en vigor el 18 de septiembre de 2026 y aplica a solicitudes de ajuste de estatus (Formulario I-485) presentadas en o después de esa fecha. Bajo la nueva guía, los oficiales pueden tomar en cuenta una gama más amplia de beneficios públicos con requisito de ingresos, como Medicaid, cupones de alimentos o asistencia de vivienda. El cambio no es retroactivo: los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre de 2026 se evalúan bajo la regla anterior.

Para pequeños negocios y empresas de transporte que emplean conductores, el cambio más relevante llegó de ICE. El 16 de marzo de 2026, la agencia actualizó su hoja informativa sobre inspecciones del Formulario I-9. Más de diez errores que antes se consideraban técnicos y corregibles ahora se clasifican como violaciones sustantivas, sujetas a multas inmediatas de entre 288 y 2,861 dólares por formulario, sin el periodo de diez días que antes permitía corregirlos. Es un buen momento para confirmar que la empresa usa la edición vigente del Formulario I-9 en sus sistemas.

En los cruces fronterizos, CBP actualizó en enero de 2026 la directiva que regula la revisión de dispositivos electrónicos, la 3340-049B, que fija los procedimientos para inspeccionar y retener información de computadoras, tabletas, memorias y teléfonos celulares, entre otros dispositivos. La lista de aparatos que un oficial puede revisar ahora incluye también memorias USB, tarjetas SIM, relojes inteligentes, sistemas de infoentretenimiento del vehículo y drones. La directiva mantiene la distinción entre una revisión básica, que no requiere sospecha, y una revisión avanzada con equipo forense, que sí exige sospecha razonable y autorización de un supervisor. Por otro lado, desde abril de 2026 CBP amplió su aplicación Mobile Passport Control a cruces peatonales en puertos terrestres.

En conjunto, estos cambios afectan a distintos perfiles: familias que buscan la residencia permanente, personas con casos de asilo o TPS pendientes, negocios —incluidas compañías de transporte— que patrocinan trabajadores o que deben mantener en regla los expedientes I-9 de sus empleados, y cualquier persona que cruce la frontera terrestre con México, ya sea por trabajo o visita familiar.

En la práctica, conviene: verificar siempre el monto de la tarifa vigente y la edición correcta del formulario en la página oficial antes de enviar cualquier trámite; si su empresa tiene empleados, revisar los expedientes I-9 con apoyo de un profesional en cumplimiento laboral; si tiene un caso de asilo o TPS abierto, confirmar en su cuenta de USCIS si existe algún pago pendiente; y, al cruzar la frontera, tener a la mano sus documentos de viaje y recordar que los dispositivos electrónicos pueden ser revisados.

El dato que muchas personas no esperan es que un formulario con la edición equivocada o un pago por el monto anterior no se corrige después: la solicitud completa se rechaza de inmediato y hay que volver a presentarla, perdiendo tiempo y, en varios casos, la tarifa ya pagada. Lo mismo aplica a los empleadores: un error de captura que antes se corregía en diez días ahora puede generar una multa desde el primer momento de la inspección.

Es importante ser claros: All Over Solutions – US no brinda servicios legales de inmigración ni asesoría migratoria. Un Notary Public en Texas no es abogado y, por ley, no puede aconsejar sobre estrategias de caso, elegibilidad ni representar a nadie ante USCIS, ICE, CBP o una corte de inmigración. Para cualquier decisión sobre un caso migratorio, lo correcto es acudir a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ); puede verificar quién está autorizado en el listado oficial de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).

En All Over Solutions – US sí podemos ayudarle con lo que dominamos: notarización de documentos, trámites y permisos administrativos (incluidos los de transporte como IFTA y placas), preparación de taxes, y seguros de salud, vida y comerciales. Si quiere revisar su situación particular y confirmar qué trámite le corresponde, agende una cita llamando al (409) 433-2770.

Fuentes oficiales consultadas