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Notario Público

USCIS, ICE y CBP en 2026: qué cambiaron los trámites, formularios y tarifas que afectan a su familia o negocio

1 de septiembre de 2026 · Contenido generado con asistencia de IA, revisado periódicamente

Septiembre de 2026 llega con varios cambios de procedimiento en USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos), la agencia federal que procesa residencias, ciudadanía, permisos de trabajo y otros beneficios migratorios. El 15 de septiembre, USCIS publicó ediciones revisadas de los formularios I-539 (para extender o cambiar el estatus de no inmigrante) y I-765 (para solicitar autorización de empleo), y el 18 de septiembre entra en vigor una nueva edición del formulario I-485 (para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus).

Estos cambios no son un tema abstracto: afectan a familias que están tramitando la residencia de un pariente, a personas que necesitan renovar su permiso de trabajo, a estudiantes o visitantes que buscan extender su estatus, y también a pequeños negocios —incluidas empresas de transporte— que patrocinan trabajadores o usan el procesamiento acelerado de USCIS para agilizar una petición.

Uno de los cambios más relevantes de este mes es la nueva guía sobre la llamada 'carga pública' (public charge), el criterio que USCIS usa para evaluar si alguien que solicita la residencia permanente podría depender principalmente de asistencia del gobierno. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) revocó la regla que estaba vigente desde 2022 y la nueva versión entra en vigor el 18 de septiembre de 2026. A partir de esa fecha, las solicitudes de ajuste de estatus deben presentarse en la nueva edición del formulario I-485, ya que las versiones anteriores enviadas por correo o en línea después de esa fecha no serán aceptadas. La regla se aplica a las solicitudes presentadas el 18 de septiembre de 2026 o después; los casos presentados antes de esa fecha se siguen evaluando bajo criterios distintos, por lo que conviene verificar en qué momento se presentó cada solicitud.

Otro cambio con efecto directo en el bolsillo de muchas familias es la reducción del periodo de vigencia de ciertos permisos de trabajo (EAD, el Documento de Autorización de Empleo). Desde el 5 de diciembre de 2025, categorías como personas con ajuste de estatus pendiente, asilados, refugiados y solicitantes de asilo o de alivio bajo ciertas leyes especiales pasaron de recibir permisos válidos hasta por cinco años a permisos limitados a 18 meses. En la práctica, esto se traduce en más trámites de renovación, más tarifas a lo largo del proceso y la necesidad de vigilar de cerca las fechas de vencimiento para no quedarse, aunque sea temporalmente, sin autorización de empleo vigente.

Un dato que muchas familias no esperan: desde el 5 de agosto de 2026, USCIS actualizó su manual de políticas sobre cómo maneja las solicitudes con evidencia incompleta. Antes de este cambio, si faltaba un documento era habitual recibir una Solicitud de Evidencia Adicional (RFE) o un Aviso de Intención de Negar (NOID) que daba oportunidad de completar el expediente. Con la nueva guía, un oficial puede negar la solicitud directamente, sin pedir primero la evidencia faltante, cuando el paquete inicial no logra demostrar elegibilidad. Esto convierte cada documento del envío inicial en algo decisivo: ya no se puede dar por hecho que habrá una segunda oportunidad automática para corregir un error o una omisión.

En materia de tarifas conviene tener presente varios ajustes vigentes. CBP (Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza) cobra, desde el 30 de septiembre de 2025, un total de $30 dólares por el formulario I-94 (registro de entrada y salida) a quienes cruzan por un puerto terrestre —algo relevante para transportistas y viajeros frecuentes por tierra—, mientras que a quienes llegan por aire o mar no se les cobra este cargo; esa tarifa se mantiene sin cambio para el año fiscal 2026. Por su parte, USCIS aumentó el costo del procesamiento premium (formulario I-907) a partir del 1 de marzo de 2026, y aplicó ajustes por inflación a varias tarifas de solicitud desde el 1 de enero de 2026, conforme a la ley conocida como HR-1. Como estos montos cambian con cierta frecuencia, la única forma confiable de conocer la tarifa correcta el día de hoy es revisar la tabla de tarifas oficial antes de pagar.

Ante este panorama, lo más práctico es: verificar en uscis.gov o cbp.gov la edición vigente del formulario antes de enviarlo, ya que una versión desactualizada puede resultar en rechazo; confirmar el monto exacto de la tarifa en la tabla de tarifas oficial de USCIS antes de pagar; reunir toda la documentación de respaldo desde el primer envío, porque ya no siempre habrá oportunidad de corregir después; y anotar con anticipación las fechas de vencimiento de permisos de trabajo u otros documentos para iniciar cualquier renovación con tiempo suficiente.

Atender estos detalles a tiempo evita consecuencias costosas: una solicitud rechazada por usar el formulario o la tarifa equivocada pierde el lugar en la fila y obliga a pagar de nuevo, y una renovación de permiso de trabajo iniciada tarde puede dejar a alguien sin autorización de empleo vigente por semanas. Por eso es importante aclarar algo central: All Over Solutions – US no ofrece servicios legales de inmigración ni asesoría migratoria. Un Notary Public en Texas no es lo mismo que un abogado y, por ley, no puede interpretar leyes migratorias, sugerir estrategias de caso ni representar a nadie ante USCIS, ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas) o un tribunal migratorio. Para cualquier decisión sobre un caso migratorio particular, lo correcto es acudir a un abogado de inmigración con licencia o a un representante acreditado por el Departamento de Justicia (DOJ) a través de una organización reconocida.

Lo que sí resolvemos en All Over Solutions – US, en Groves, Texas, son los trámites que acompañan su vida diaria y su negocio: certificación de documentos ante notario público, gestión de permisos y trámites estatales, preparación de impuestos, y cotizaciones de seguro de salud, de vida o comercial para su operación de transporte. Si tiene dudas generales sobre qué formulario o tarifa aplica a su situación, o necesita apoyo con estos otros servicios, llámenos al (409) 433-2770 y agende una cita; con gusto revisamos su caso y, si el asunto requiere un abogado de inmigración, le orientamos hacia dónde acudir.

Fuentes oficiales consultadas